El impacto de la Ley 1/2025 en materia de consumo para las empresas

Escrito por Algora & Bada Legal | Jan 30, 2025 9:48:23 AM

 

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios significativos en la Administración de Justicia y, en particular, en los litigios de consumo. Si eres empresario, directivo o gestor de una empresa que ofrece productos o servicios a consumidores, debes conocer estas reformas, ya que pueden afectar directamente la forma en que gestionas reclamaciones y litigios. En Algora & Bada Legal, analizamos estas modificaciones y te explicamos cómo pueden impactar a tu negocio.

Requisito de procedibilidad: un cambio de paradigma

Uno de los cambios más relevantes de la LO 1/2025 es la introducción del requisito de procedibilidad en el ámbito civil y mercantil (artículo 5 del Capítulo I). Esto implica que, antes de acudir a la vía judicial, el consumidor deberá intentar una solución extrajudicial a través de un medio adecuado de resolución de controversias (MASC). La norma establece un numerus apertus, es decir, se permite el uso de diversos mecanismos como la mediación, conciliación, arbitraje o negociación.

¿Qué significa esto para las empresas?

  • Las reclamaciones previas serán obligatorias antes de que un consumidor pueda demandar.

  • Aumenta la necesidad de contar con protocolos internos de resolución de conflictos.

  • Se potencia la mediación y otros mecanismos alternativos que pueden evitar litigios costosos.

  • Empresas y profesionales deben estar preparados para responder de manera adecuada y dentro de los plazos legales a estas reclamaciones extrajudiciales.

Reclamaciones previas en materia de cláusulas abusivas y préstamos hipotecarios

La LO 1/2025 introduce el nuevo apartado 5 en el artículo 439 de la LEC, que establece que no se admitirán demandas de consumidores en materia de cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios si no han realizado previamente una reclamación extrajudicial.

Esto afecta de manera directa a:

  • Bancos y entidades financieras.

  • Empresas que otorgan créditos al consumo.

  • Empresas que han incluido cláusulas potencialmente abusivas en sus contratos.

Para evitar litigios y sanciones, las empresas deberán responder eficazmente a estas reclamaciones extrajudiciales, estableciendo protocolos claros y eficientes de atención al cliente.

Nuevas sanciones por incumplimiento de sentencias del TS y TJUE

Otro aspecto clave de la LO 1/2025 es la modificación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. A partir de su entrada en vigor, si una empresa no cumple con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de cláusulas abusivas o derechos del consumidor, podrá enfrentarse a:

  • Indemnización por mora, con intereses anuales del 50% sobre el interés legal del dinero durante los dos primeros años y un 20% después.

  • Mayores riesgos en litigios por malas prácticas comerciales.

  • Posibles daños reputacionales y pérdida de confianza de los clientes.

Mala fe procesal y abuso del Derecho: consecuencias para las empresas

La jurisprudencia también se endurece respecto a litigios considerados abusivos. En la Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2024 (Roj: STS 6173/2024, Ponente: Ignacio Sancho Gargallo), el Tribunal Supremo desestimó una demanda por nulidad de contrato por usura debido a la mala fe procesal de la demandante.

¿Qué implica esto para las empresas?

  • Las demandas abusivas pueden ser rechazadas con más facilidad.

  • Los tribunales podrán derivar casos a la Fiscalía si detectan fraude procesal.

  • Las empresas podrán defenderse con mayor solidez si un consumidor abusa del sistema judicial para obtener ventajas indebidas.

Modificaciones en la competencia territorial y acumulación de acciones

En el Auto del TS de 15 de febrero de 2024 (Roj: ATS 1575/2024, Ponente: Ignacio Sancho Gargallo), el Tribunal Supremo unificó criterios sobre la competencia territorial cuando un consumidor demanda por nulidad de varias cláusulas contractuales y también por usura. Se estableció que:

  • Se considerará que existen varias acciones independientes, no una sola.

  • Se aplicará el fuero del domicilio del consumidor.

Esto implica que las empresas podrán enfrentarse a litigios en diversas localidades, lo que obliga a desarrollar estrategias de defensa más descentralizadas.

¿Cómo puede prepararse tu empresa?

Las reformas de la LO 1/2025 suponen un cambio sustancial en la relación entre consumidores y empresas. Para evitar sanciones y litigios innecesarios, las empresas deben anticiparse y adaptar sus estrategias legales y comerciales.

En Algora & Bada Legal, despacho de abogados en Madrid y Valencia, ofrecemos asesoramiento especializado para que tu empresa:

  • Establezca procedimientos de reclamación extrajudicial eficaces.

  • Redacte contratos claros y sin cláusulas abusivas.

  • Cumpla con la nueva normativa para evitar sanciones.

  • Diseñe estrategias de defensa ante posibles litigios abusivos.

¡No esperes a que llegue una reclamación para actuar! Contacta con Algora & Bada Legal y asegura la protección legal de tu empresa en esta nueva era del derecho de consumo.