La eficacia del pacto de socios ante la jurisdicción mercantil: claves para empresarios y directivos

Escrito por Algora & Bada Legal | Feb 5, 2025 7:00:00 AM

En el mundo empresarial, los pactos parasociales o pacto de socios, son una herramienta fundamental para regular las relaciones entre socios más allá de lo establecido en los estatutos sociales. No obstante, a pesar de su importancia, la eficacia de estos pactos en el ámbito judicial y su oponibilidad frente a la sociedad han sido objeto de múltiples debates y controversias.

Para empresarios, emprendedores y directivos de startups, comprender el alcance y los límites de estos acuerdos es clave para evitar conflictos y garantizar su cumplimiento efectivo. En este artículo, analizamos la regulación de los pactos parasociales, su reconocimiento por la jurisdicción mercantil y las vías de acción disponibles en caso de incumplimiento.

¿Qué son los pactos parasociales y cómo se regulan?

Los pactos parasociales son acuerdos celebrados entre socios con el objetivo de regular aspectos relacionados con el funcionamiento y la operatividad de la sociedad que no están incluidos en los estatutos. Se utilizan, por ejemplo, para establecer derechos de adquisición preferente, regular el reparto de dividendos o establecer reglas de gobierno corporativo más detalladas.

El marco normativo de estos pactos se encuentra recogido en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece que "los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad". Asimismo, el principio de relatividad de los contratos, consagrado en el artículo 1257 del Código Civil, refuerza esta idea, estableciendo que los contratos solo obligan a las partes que los suscriben y no a terceros.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre su validez y eficacia?

El Tribunal Supremo ha definido los pactos parasociales como "aquellos convenios celebrados por los socios con el objeto de regular cuestiones relacionadas con el funcionamiento u operatividad de la sociedad" (STS 300/2022, de 7 de abril). Según esta jurisprudencia, estos acuerdos son plenamente válidos en la medida en que respeten los límites generales de la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, el problema surge cuando se plantea la posibilidad de hacer valer un pacto parasocial frente a la sociedad o terceros. En este sentido, la jurisprudencia ha mantenido una postura restrictiva, negando la posibilidad de que el incumplimiento de un pacto parasocial, por sí solo, pueda fundamentar una impugnación de acuerdos sociales.

¿Cuándo es competente la jurisdicción mercantil para resolver sobre pactos parasociales?

Uno de los aspectos más controvertidos en relación con los pactos parasociales es la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los litigios que puedan surgir en torno a ellos.

El artículo 87.6 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) con las recientes modificaciones introducidas por la Ley 1/2025 establece que las Secciones de lo Mercantil son competentes para conocer "De cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia las sociedades mercantiles".

A partir de esta norma, se ha planteado la cuestión de si los litigios sobre pactos parasociales deben ser resueltos por las Secciones de lo CIvil de los recién creados Tribunales de Instancia,  o por las Secciones de lo Mercantil, la respuesta dependerá de la naturaleza de la controversia:

  1. Si la pretensión tiene un carácter puramente contractual, derivado exclusivamente del incumplimiento del pacto por parte de uno de los socios, la competencia recaerá en la sección civil de los Tribunales de Instancia.

  2. Si la controversia afecta al ámbito societario, como la impugnación de acuerdos sociales por vulneración del pacto parasocial, la competencia corresponderá a la Sección de lo Mercantil.

En sentido parecido se pronunciaba la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia 585/2018, con el organización jurisdiccional previa a la Ley 1/2025, subrayando la importancia de distinguir entre pretensiones contractuales y societarias.

¿Cómo hacer valer un pacto parasocial en caso de incumplimiento?

Existen diversas vías para reclamar el cumplimiento de un pacto parasocial:

1. Impugnación de acuerdos sociales

Si el incumplimiento de un pacto parasocial conlleva una vulneración de la ley, los estatutos o el interés social, es posible impugnar el acuerdo social adoptado en contravención del pacto. No obstante, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la mera infracción del pacto parasocial no es, por sí sola, causa suficiente para la impugnación.

2. Acción de cumplimiento o indemnización por daños y perjuicios

En los casos en que un socio incumple un pacto parasocial, los afectados pueden interponer una acción contractual para exigir su cumplimiento o, en su defecto, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

3. Excepción basada en la buena fe y el abuso de derecho

El Tribunal Supremo, en la STS 300/2022, ha reconocido que, en ciertos casos, la buena fe y la prohibición del abuso de derecho pueden permitir que los pactos parasociales tengan cierta eficacia frente a la sociedad. Sin embargo, estos principios deben aplicarse con cautela y en circunstancias excepcionales.

Conclusiones

Los pactos parasociales son una herramienta clave en la organización interna de las sociedades, pero presentan limitaciones en cuanto a su eficacia frente a terceros y a la sociedad misma. En este sentido, es esencial que los empresarios y directivos comprendan:

  • Que su eficacia es contractual, obligando únicamente a quienes los firman.

  • Que no pueden oponerse automáticamente a la sociedad, salvo en casos específicos donde se vulnere la ley, los estatutos o el interés social.

  • Que existen vías legales para su exigibilidad, como la impugnación de acuerdos sociales en casos de abuso o la reclamación contractual.

Ante la complejidad de estas cuestiones, contar con asesoramiento jurídico especializado es fundamental. En Algora & Bada Legal, abogados en Madrid y Valencia, ofrecemos un servicio integral en derecho societario y mercantil, ayudando a empresas, startups y emprendedores a estructurar sus pactos de manera efectiva y a defender sus intereses en caso de litigio. Si necesitas asesoramiento sobre la redacción, negociación o ejecución de un pacto parasocial, no dudes en contactarnos para una consulta personalizada.