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Resolución extrajudicial de conflictos: claves de la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOEPSJ) introduce cambios fundamentales en el sistema judicial español. Su principal apuesta es fomentar los medios adecuados de solución de controversias (MASC) para reducir la litigiosidad y mejorar la eficiencia del sistema judicial. Para empresarios y directivos, esta reforma supone una transformación significativa en la manera de resolver conflictos comerciales y civiles. En Algora & Bada Legal, creemos que esta nueva normativa abre oportunidades para resolver disputas de manera rápida y efectiva, evitando largos y costosos procesos judiciales.
La obligación de intentar un acuerdo previo
Uno de los aspectos más innovadores de la LOEPSJ es la exigencia de intentar una negociación previa antes de interponer una demanda en el orden jurisdiccional civil. Esto significa que, antes de acudir a los tribunales, las partes deberán demostrar que han intentado resolver el conflicto por vías alternativas como la mediación o la conciliación.
¿Cuándo es obligatorio el intento de acuerdo?
Este requisito de procedibilidad aplica a la mayoría de los litigios civiles, salvo en ciertos casos exentos, como:
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Tutela judicial de derechos fundamentales.
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Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
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Procedimientos de protección de menores.
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Medidas cautelares y demandas ejecutivas.
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Procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Para el sector empresarial, esta obligatoriedad implica la necesidad de adoptar un enfoque estratégico en la resolución de disputas comerciales, fomentando la cultura del diálogo y la solución extrajudicial de conflictos.
La mediación: un instrumento preferente
La LOEPSJ refuerza la mediación como el mecanismo idóneo para la resolución de conflictos. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sido modificada para fortalecer este instrumento y adaptarlo a la nueva normativa.
Derivación intrajudicial a mediación
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de que los jueces deriven los casos a mediación en cualquier momento del procedimiento, incluso en fase de ejecución. Esta medida refuerza la tendencia de que la resolución de conflictos debe buscarse preferentemente fuera de los tribunales, en línea con jurisprudencia como el Auto 30/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Beneficios para empresarios y directivos
Para el mundo empresarial, estos cambios normativos suponen una ventaja competitiva. Resolver conflictos de manera más rápida y económica permite evitar los altos costos de litigación y los efectos negativos de una disputa prolongada.
Ventajas clave:
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Reducción de costes: evitar litigios prolongados disminuye gastos en honorarios y costes procesales.
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Mayor agilidad: los procesos de mediación y conciliación son mucho más rápidos que los litigios judiciales.
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Confidencialidad: la mediación permite resolver disputas sin exponerlas públicamente.
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Control sobre el resultado: las partes pueden negociar acuerdos más flexibles y adaptados a sus necesidades.
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Preservación de relaciones comerciales: facilita soluciones consensuadas que pueden mantener relaciones comerciales beneficiosas.
Cambios en el IRPF y su impacto fiscal
La LOEPSJ también introduce modificaciones fiscales clave. Se amplía la exención del IRPF para indemnizaciones derivadas de acuerdos de mediación, permitiendo que estas sean consideradas exentas del impuesto cuando sean satisfechas por entidades aseguradoras en cumplimiento de acuerdos extrajudiciales.
Esto representa un incentivo fiscal importante para optar por la mediación en la resolución de controversias, beneficiando a las empresas que buscan soluciones negociadas.
Remuneración de la actividad negociadora
Otro aspecto clave de la reforma es la obligación de remunerar la actividad negociadora, incluso en casos en los que se actúe por turno de oficio. Esto supone un reconocimiento a la labor de los profesionales de la mediación y negociación, asegurando que estos procesos cuenten con la seriedad y profesionalidad necesarias.
El papel de los Colegios Profesionales y otros operadores
Los colegios profesionales adquieren un papel central en la implementación de los MASC, actuando como promotores y facilitadores de estos mecanismos. Asimismo, los registradores y notarios podrán certificar acuerdos alcanzados en procesos de mediación, dotándolos de eficacia ejecutiva.
Cambios en la estructura judicial
La LOEPSJ también introduce una reorganización profunda de la estructura judicial, eliminando los órganos unipersonales y estableciendo los Tribunales de Instancia como estructura organizativa central. Esto busca optimizar los recursos y mejorar la eficiencia del sistema judicial.
Conclusiones y recomendaciones para empresas y empresarios
La LOEPSJ representa una transformación significativa en la justicia española, apostando por la mediación y la negociación como pilares fundamentales en la resolución de conflictos. Para empresarios y directivos, este cambio implica la necesidad de adaptar sus estrategias de resolución de disputas y considerar activamente los MASC antes de acudir a los tribunales.
En Algora & Bada Legal, despacho de abogados en Madrid y Valencia, contamos con un equipo de expertos en mediación y resolución de conflictos, preparados para asesorar y representar a empresas en la aplicación de estos nuevos mecanismos. Si desea conocer cómo esta reforma puede beneficiar a su empresa, no dude en contactarnos.