En las sociedades mercantiles, la coexistencia de accionistas ordinarios y accionistas...
Este Anexo I regula las condiciones específicas aplicables a los contratos de iguala que ALGORA Y BADA LEGAL, S.L.P. —en adelante, «A&B LEGAL» o el «Despacho»— ofrezca a clientes empresariales o profesionales —en adelante, el «CLIENTE»—. Este Anexo forma parte integrante de las Condiciones Generales de Contratación de A&B LEGAL y de la Hoja de Encargo correspondiente.
En caso de contradicción, prevalecerá la Hoja de Encargo respecto de las condiciones particulares del plan, alcance, precio, límites, descuentos, servicios incluidos, duración y reglas de facturación, sin perjuicio de las normas imperativas, profesionales y deontológicas aplicables.
1.1. La iguala es un servicio de asesoramiento jurídico profesional continuo, preventivo y próximo, destinado a facilitar al CLIENTE acceso recurrente al Despacho en las materias incluidas en la modalidad contratada. Su finalidad es permitir una relación de acompañamiento jurídico estable, con disponibilidad preferente, planificación y prevención de riesgos, asimilable dentro de su alcance a la intervención de un abogado in-house externalizado.
1.2. La iguala se contrata por una duración anual y se abona mediante cuota mensual fija, salvo que la Hoja de Encargo establezca otra periodicidad. La cuota remunera la disponibilidad, reserva de capacidad profesional, atención preferente y prestación continuada de los servicios incluidos dentro del alcance y límites del plan contratado.
1.3. La iguala no es una bolsa de horas, ni las horas de dedicación incluidas en el plan constituyen saldo acumulable, canjeable, reembolsable o trasladable de un mes a otro. La falta de uso total o parcial de la dedicación mensual de referencia no genera crédito, devolución, compensación ni reducción de la cuota mensual.
1.4. La Hoja de Encargo identificará la modalidad contratada, la cuota mensual y anual de referencia, la dedicación mensual incluida, el descuento aplicable a las horas adicionales, los servicios incluidos y excluidos, el ámbito material de la iguala y cualquier límite cuantitativo, cualitativo o de disponibilidad aplicable.
1.5. A&B LEGAL podrá ofrecer, entre otras, las siguientes modalidades de iguala legal: Start-up Seed, Early, Pro y Scale-up, y PYME Starter, Professional y Enterprise. La modalidad se asignará atendiendo a criterios objetivos relacionados con el volumen, complejidad, facturación, capital, plantilla, sector, necesidades jurídicas y carga de trabajo previsibles del CLIENTE.
2.1. Dentro del alcance de la iguala, el CLIENTE tendrá acceso preferente a A&B LEGAL para consultas, reuniones, llamadas, revisión de documentación, comunicaciones y demás servicios jurídicos recurrentes que se encuentren incluidos en su plan y en la Hoja de Encargo.
2.2. La condición de CLIENTE de iguala supone una prioridad razonable en la planificación y atención de las solicitudes frente a encargos no continuados, sin que ello implique un compromiso de disponibilidad inmediata, atención permanente fuera del horario profesional, cumplimiento de plazos no comunicados o incompatibles con la diligencia profesional, ni garantía de resultado.
2.3. Salvo que la Hoja de Encargo disponga otra cosa, los servicios jurídicos recurrentes que podrán incluirse en la iguala son:
2.4. La expresión «consultas ilimitadas» o equivalente, si se utiliza comercialmente o en la Hoja de Encargo, se entenderá referida al número de consultas ordinarias comprendidas dentro de la disponibilidad, alcance material y límite de dedicación del plan. No supone un derecho a dedicar recursos profesionales ilimitados, ni incluye actuaciones extraordinarias, procedimientos, proyectos singulares o materias excluidas.
2.5. La Hoja de Encargo detallará, cuando resulte relevante, el número máximo de contratos estándar, informes, reclamaciones extrajudiciales, reuniones, procedimientos u otras actuaciones que se incluyen en cada modalidad o período.
3.1.1. La dedicación mensual incluida es el límite máximo de tiempo profesional ordinario imputable a la iguala durante cada mes natural. Se establece para asegurar una prestación sostenible, previsible y proporcional al plan contratado.
3.1.2. Salvo pacto distinto en la Hoja de Encargo, las modalidades de iguala legal tendrán la siguiente dedicación mensual de referencia y descuento aplicable a los excesos:
|
Modalidad |
Dedicación incluida por mes |
Descuento sobre la tarifa ordinaria aplicable a las horas adicionales |
|
Start-up Seed |
3 horas |
25 % |
|
Start-up Early |
5 horas |
30 % |
|
Start-up Pro |
10 horas |
35 % |
|
Start-up Scale-up |
15 horas |
35 % |
|
PYME Starter |
3 horas |
25 % |
|
PYME Professional |
5 horas |
30 % |
|
PYME Enterprise |
10 horas |
35 % |
3.1.3. La dedicación se contabilizará por tiempo efectivamente invertido por los profesionales de A&B LEGAL en las actuaciones incluidas o necesarias para atender las solicitudes del CLIENTE, incluidas, cuando proceda, reuniones, llamadas, análisis, revisión, redacción, investigación, coordinación y comunicaciones vinculadas al asunto.
3.2.1. A&B LEGAL registrará las actividades y trabajos realizados para el CLIENTE en el marco de la iguala, con indicación razonable de la fecha, profesional interviniente, actuación y tiempo imputado.
3.2.2. El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento un informe razonable de actividades y dedicación imputadas a la iguala. A&B LEGAL lo facilitará dentro de un plazo razonable, salvo que la complejidad o volumen de la solicitud justifique un plazo superior, que será comunicado al CLIENTE.
3.2.3. A&B LEGAL podrá revisar trimestralmente la carga de trabajo y la adecuación del plan contratado. Cuando aprecie que se ha superado o se prevé superar de manera relevante y recurrente la dedicación incluida, lo comunicará al CLIENTE con un desglose razonable de las actividades y horas imputadas.
3.3.1. Cuando la dedicación efectiva supere el límite mensual incluido en el plan, el exceso podrá facturarse con periodicidad trimestral, salvo que la Hoja de Encargo establezca una periodicidad distinta o que, por el volumen o urgencia del exceso, A&B LEGAL deba informar y presupuestar antes de continuar con actuaciones adicionales.
3.3.2. Las horas adicionales se valorarán conforme a la tarifa ordinaria vigente del profesional interviniente, aplicando el descuento correspondiente a la modalidad de iguala. Salvo pacto particular, las tarifas ordinarias de referencia son las siguientes:
|
Perfil profesional |
Tarifa ordinaria, sin IVA |
|
Abogado |
100 euros/hora |
|
Abogado especialista |
150 euros/hora |
|
Socio |
200 euros/hora |
3.3.3. La liquidación trimestral de excesos indicará, como mínimo, el período revisado, las horas de dedicación incluidas, el tiempo efectivamente imputado, el exceso resultante, los profesionales intervinientes, la tarifa aplicable, el descuento aplicado y el importe final, todo ello sin IVA.
3.3.4. Una vez comunicado el exceso, A&B LEGAL podrá proponer al CLIENTE, atendiendo a la carga de trabajo prevista: (i) el pago de las horas adicionales efectivamente devengadas; (ii) la contratación de una modalidad superior desde la fecha que las partes acuerden; o (iii) una combinación de ambas soluciones. La modificación de plan requerirá constancia escrita en una nueva Hoja de Encargo o anexo.
3.3.5. La comunicación trimestral no impide que A&B LEGAL informe antes al CLIENTE de una previsión de exceso relevante. El CLIENTE deberá colaborar en la definición de prioridades, alcance y calendario de las actuaciones cuando su solicitud exceda de la capacidad ordinaria reservada en la iguala.
3.3.6. El CLIENTE podrá formular observaciones justificadas al informe o liquidación de excesos dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier discrepancia, sin perjuicio de que las cantidades no controvertidas sean exigibles conforme a la Hoja de Encargo y las Condiciones Generales.
4.1. Los servicios contables, fiscales, laborales o de gestoría solo podrán incorporarse a una modalidad de iguala cuando se identifiquen expresamente en la Hoja de Encargo. Serán prestados por colaboradores o terceros legalmente habilitados, de conformidad con las Condiciones Generales.
4.2. Si la Hoja de Encargo prevé un módulo contable y fiscal, podrán incluirse, con los límites expresamente pactados, el registro de asientos contables, presentación de autoliquidaciones periódicas, resúmenes anuales, elaboración y presentación del Impuesto sobre Sociedades, preparación de cuentas anuales y libros obligatorios, emisión de balances y estados financieros básicos y elaboración de calendario fiscal.
4.3. Salvo pacto particular, el módulo contable y fiscal comprenderá como máximo 1.000 asientos anuales. El precio de referencia del módulo será el pactado en la Hoja de Encargo, que podrá fijarse por plan, volumen, número de asientos o cualquier otro criterio objetivo comunicado al CLIENTE.
4.4. Si la Hoja de Encargo prevé un módulo laboral o de gestoría, podrán incluirse, con los límites expresamente pactados, la inscripción de empresa y Mutua colaboradora, gestión de contratos, altas, bajas y variaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, gestión de incapacidad temporal y accidentes de trabajo, nóminas, seguros sociales, cartas de fin de contrato, finiquitos, certificados de retenciones, actualización de convenios y gestión de notificaciones asociadas al código de cuenta de cotización.
4.5. La Hoja de Encargo podrá prever un precio unitario por trabajador, por ejemplo, 10 euros más IVA por trabajador y mes, u otros parámetros objetivos vinculados al volumen de plantilla, complejidad y servicios efectivamente incluidos.
5.1. Quedan expresamente EXCLUIDOS de cualquier modalidad de iguala, salvo pacto expreso y escrito en contrario:
5.2. Los servicios excluidos podrán ser objeto de una Hoja de Encargo adicional o de un presupuesto específico, con el sistema de honorarios, provisiones, gastos y condiciones que se acuerden para cada caso.
6.1.1. La iguala tiene una duración anual y se abona mediante doce cuotas mensuales iguales, salvo que la Hoja de Encargo establezca otro calendario. El precio anual y la cuota mensual de cada plan se reflejarán de forma clara en la Hoja de Encargo, con indicación expresa de que los importes no incluyen IVA.
6.1.2. A título orientativo, y sin perjuicio de la cuota efectivamente pactada, las tarifas anuales y mensuales de referencia de las igualas legales son las siguientes:
|
Modalidad |
Cuota mensual, sin IVA |
Cuota anual, sin IVA |
|
Start-up Seed |
175 euros |
2.100 euros |
|
Start-up Early |
375 euros |
4.500 euros |
|
Start-up Pro |
575 euros |
6.900 euros |
|
Start-up Scale-up |
875 euros |
10.500 euros |
|
PYME Starter |
200 euros |
2.400 euros |
|
PYME Professional |
475 euros |
5.700 euros |
|
PYME Enterprise |
675 euros |
8.100 euros |
6.1.3. La clasificación de una empresa en un plan atenderá, con carácter orientativo, al mayor valor entre sus parámetros de facturación y capital, así como a la complejidad del negocio y la carga de trabajo prevista. La Hoja de Encargo establecerá la modalidad finalmente aplicable y podrá apartarse de estos criterios con justificación objetiva.
6.2.1. La cuota mensual se facturará y será exigible conforme al calendario previsto en la Hoja de Encargo, con independencia del grado de uso efectivo del servicio durante cada mes, siempre que A&B LEGAL mantenga la disponibilidad y preste los servicios conforme al alcance pactado.
6.2.2. El pago mensual constituye el fraccionamiento del precio anual de la iguala y no equivale a la contratación mensual independiente de una modalidad inferior ni a la adquisición de una bolsa de horas. La terminación anticipada se regirá por la cláusula 9.
6.2.3. Los excesos de dedicación, módulos adicionales, servicios excluidos, suplidos y gastos externos se facturarán separadamente conforme a este Anexo, las Condiciones Generales y la Hoja de Encargo.
6.3.1. La cuota podrá revisarse para el período de renovación atendiendo a criterios objetivos, incluidos la evolución del volumen, plantilla, facturación, capital, complejidad, alcance de los servicios, carga de trabajo y modificación de módulos contratados. La revisión se comunicará con antelación suficiente y, salvo acuerdo distinto, no afectará al período anual en curso.
6.3.2. Cualquier modificación relevante de precio, alcance, dedicación incluida, descuento de horas adicionales, módulos o modalidad se documentará mediante una nueva Hoja de Encargo o anexo aceptado expresamente por el CLIENTE.
7.1. Ninguna modalidad de iguala incluye, salvo pacto expreso, gastos externos, suplidos, tasas, aranceles, desplazamientos, dietas, gastos de terceros, honorarios de procurador, peritos, traductores, notarios, registradores, auditores o cualesquiera otros profesionales.
7.2. Las provisiones de fondos, gastos externos y mecanismos de autorización, justificación y reembolso se regirán por las Condiciones Generales y por la Hoja de Encargo específica.
7.3. La iguala es un servicio autónomo respecto de otros encargos singulares. Cuando un asunto exceda del alcance de la iguala, se formalizará una Hoja de Encargo complementaria, evitando en todo caso la doble facturación por servicios ya incluidos.
En materia de secreto profesional, confidencialidad, protección de datos personales, proveedores tecnológicos e inteligencia artificial, será íntegramente aplicable lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación y en la Política de Privacidad vigente de A&B LEGAL.
La eventual utilización de herramientas de inteligencia artificial como apoyo a la prestación de los servicios de iguala se regirá por las cláusulas correspondientes de las Condiciones Generales. La solicitud del CLIENTE de limitación o exclusión de dichas herramientas exigirá la evaluación, presupuesto individualizado y aceptación previstos en dichas Condiciones Generales.
9.1.1. La iguala tendrá una duración inicial de un año desde la fecha de inicio indicada en la Hoja de Encargo.
9.1.2. Al vencimiento del período inicial, la iguala se renovará tácitamente por períodos anuales sucesivos salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito su voluntad de no renovarla con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de vencimiento.
9.1.3. La Hoja de Encargo destacará la duración inicial, la renovación automática, la cuota aplicable a la renovación o su método objetivo de revisión, el plazo de oposición y el canal sencillo de comunicación. A&B LEGAL remitirá un recordatorio de renovación cuando resulte exigible por la normativa aplicable o se haya comprometido a ello en la Hoja de Encargo.
9.2.1. El CLIENTE podrá resolver anticipadamente la iguala antes de completar el período anual mediante comunicación escrita con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de efecto solicitada.
9.2.2. En caso de resolución anticipada, el CLIENTE deberá abonar: (i) las cuotas mensuales devengadas hasta la fecha de efectividad de la resolución; (ii) los excesos de dedicación, módulos, servicios adicionales, suplidos y gastos externos efectivamente devengados o comprometidos; y (iii) las cantidades que correspondan por trabajos ya realizados conforme a una Hoja de Encargo adicional.
9.2.3. La resolución anticipada no genera devolución de las cuotas ya devengadas ni convierte la iguala en una bolsa de horas. Tampoco libera al CLIENTE de las obligaciones de pago correspondientes a los excesos de dedicación o servicios adicionales correctamente documentados y devengados hasta la fecha de efecto de la resolución.
9.3.1. A&B LEGAL podrá resolver o renunciar a la iguala por causa justificada, incluyendo impago, conflicto de intereses, pérdida grave de confianza, falta de colaboración esencial, instrucciones contrarias a la ley o a la deontología profesional, o incumplimiento relevante del CLIENTE.
9.3.2. La resolución o renuncia se realizará con respeto a las obligaciones profesionales y deontológicas aplicables, adoptando las medidas necesarias para evitar indefensión al CLIENTE cuando la naturaleza del asunto lo exija.
La terminación o no renovación de la iguala no supondrá por sí misma la terminación de otros encargos singulares vigentes, que continuarán rigiéndose por sus respectivas Hojas de Encargo salvo acuerdo escrito en contrario.
10.1. Para atender necesidades puntuales que excedan de la iguala, aumentos de volumen, proyectos especiales, urgencias, procedimientos o actuaciones extraordinarias, las partes podrán acordar servicios adicionales bajo demanda mediante presupuesto o Hoja de Encargo específica.
10.2. El CLIENTE se compromete a comunicar a A&B LEGAL con antelación razonable las necesidades previsibles, plazos, prioridades y documentación relevante. A&B LEGAL podrá requerir la priorización de asuntos cuando existan solicitudes concurrentes que excedan de la capacidad reservada en el plan.
10.3. La prestación de servicios adicionales o la modificación de la iguala requerirá un acuerdo escrito sobre su alcance, coste, plazo y, cuando proceda, régimen de dedicación y facturación.
La firma de la Hoja de Encargo de iguala, del presupuesto aceptado o del documento equivalente implica la aceptación expresa de este Anexo I y de las Condiciones Generales de Contratación de A&B LEGAL, que deberán haber sido puestas a disposición del CLIENTE con carácter previo o simultáneo en soporte duradero.
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