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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y DE DIRECCIÓN LETRADA DE ALGORA Y BADA LEGAL, S.L.P.

Última actualización:  1 de diciembre de 2025

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, así como en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, ALGORA Y BADA LEGAL, S.L.P. (en adelante, indistintamente, “A&B LEGAL” o el “Despacho”), establece las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las “Condiciones Generales”), que regirán la contratación de sus servicios profesionales.


1. Objeto, alcance y naturaleza de la prestación

1.1. Las presentes Condiciones Generales regulan la prestación de servicios jurídicos profesionales y de dirección letrada, así como servicios de consultoría legal, económica y empresarial, por parte de A&B LEGAL a personas físicas y jurídicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, nacional e internacional.

1.2. La relación profesional se articulará a través de una Hoja de Encargo Profesional o Presupuesto (en adelante, “Hoja de Encargo”), que concretará para cada asunto o relación continuada:

  • El objeto del encargo.

  • El sistema de honorarios y facturación aplicable.

  • Las previsiones económicas (provisiones de fondos, gastos externos, etc.).

  • Cualquier condición particular que modifique o complemente las presentes Condiciones Generales.

1.3. A&B LEGAL se compromete a prestar los servicios con la máxima diligencia y profesionalidad, conforme a la lex artis aplicable a la abogacía y a los servicios de consultoría.

1.4. El CLIENTE reconoce y acepta que la prestación de los servicios por A&B LEGAL constituye, con carácter general, una obligación de medios y no de resultado, por lo que el Despacho no garantiza la obtención efectiva de un resultado concreto (por ejemplo, una sentencia estimatoria, un acuerdo determinado o el éxito de una operación), sino la correcta ejecución de los trabajos comprometidos.

1.5. Incluso en los supuestos en que se pacte un sistema de honorarios de éxito o cuota litis (según la normativa deontológica aplicable), la obligación principal de A&B LEGAL seguirá siendo de medios, salvo que en la Hoja de Encargo se establezca expresamente otra cosa, en los términos permitidos por la normativa vigente.


2. Proceso de contratación, presupuesto y Hoja de Encargo

2.1. Antes de formalizar el encargo, A&B LEGAL facilitará al CLIENTE una estimación de honorarios y de gastos previsibles, que tendrá carácter orientativo, salvo que se pacte expresamente como presupuesto cerrado.

2.2. Los honorarios presupuestados no incluyen, salvo pacto expreso en contrario, los gastos derivados de la intervención de otros profesionales o terceros (procuradores, peritos, notarios, registradores, auditores, traductores, agencias, etc.), ni los gastos y suplidos relacionados (tasas, aranceles, desplazamientos, estancias, etc.).

2.3. La relación profesional quedará formalizada cuando el CLIENTE firme la Hoja de Encargo, sea en soporte papel o mediante firma electrónica o aceptación expresa por medio fehaciente (incluida la aceptación mediante el pago del presupuesto, confirmación mediante correo electrónico, aplicaciones de mensajería u otros sistemas acordados).

2.4. En caso de discrepancia entre la Hoja de Encargo y las presentes Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en la Hoja de Encargo, salvo que esta contravenga normas imperativas o deontológicas.


3. Criterios generales para la determinación de honorarios

3.1. Los honorarios profesionales de A&B LEGAL se fijarán atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Tiempo estimado y efectivo necesario para la gestión del asunto.

  • Complejidad técnica y especialización requerida.

  • Importancia económica y trascendencia jurídica del asunto.

  • Intervención de otros profesionales y coordinación con terceros.

  • Grado de urgencia y necesidad de dedicación preferente.

  • Resultados previsibles y riesgos asumidos.

3.2. Estos criterios podrán concretarse en la Hoja de Encargo en forma de tarifa horaria, precio cerrado por fase o procedimiento, cuota periódica (iguala), honorarios de éxito o combinaciones de los anteriores.


4. Sistemas de honorarios y facturación

4.1. Selección del sistema y prelación

4.1.1. En la Hoja de Encargo se indicará el sistema principal de facturación aplicable a cada asunto o relación continuada (por ejemplo, horas, fases, cuota litis, iguala, etc.).

4.1.2. Podrán combinarse varios sistemas (por ejemplo, una parte fija y un porcentaje variable de éxito), siempre que se describan claramente en la Hoja de Encargo las reglas de aplicación y prelación.

4.1.3. En caso de duda razonable sobre el sistema aplicable a un servicio concreto:

  • Prevalecerá lo expresamente pactado en la Hoja de Encargo.

  • En defecto de regulación expresa, se aplicará el sistema más favorable al CLIENTE, evitando en todo caso cualquier doble facturación por un mismo servicio.

4.2. Honorarios por procedimientos judiciales (sistema por fases)

4.2.1. Para asuntos judiciales, podrá pactarse un sistema de honorarios por fases procesales, con carácter orientativo:

  • 25% al formalizar el encargo (análisis inicial, diseño de estrategia y preparación de escritos iniciales).

  • 50% durante la tramitación del procedimiento (interposición y contestación de demandas, audiencias, vista, prueba, etc.).

  • 25% al dictarse resolución que ponga fin a la intervención de A&B LEGAL en el asunto (sentencia, auto de homologación, archivo, transacción, etc.).

4.2.2. La Hoja de Encargo podrá adaptar estos porcentajes y detallar las actuaciones incluidas en cada fase.

4.2.3. Este sistema es independiente de las posibles condenas en costas, que corresponderán al CLIENTE, sin perjuicio de lo que se pacte sobre su imputación y cobro.

4.3. Honorarios por servicios extrajudiciales (horas, proyectos y otros)

4.3.1. Los servicios extrajudiciales (consultoría, negociación, redacción y revisión de contratos, informes, compliance, etc.) podrán facturarse:

  • Preferentemente por horas de trabajo, conforme a la tarifa horaria pactada en la Hoja de Encargo (por ejemplo, abogado: 85 € + IVA; abogado senior especialista: 150 € + IVA).

  • O mediante precio cerrado por proyecto o paquete de servicios, cuando así se convenga.

4.3.2. Cuando se facture por horas, se informará periódica y razonablemente al CLIENTE del tiempo invertido y del estado de consumo frente al presupuesto estimado.

4.3.3. Las consultas y reuniones que formen parte de un asunto facturado por horas o por proyecto se considerarán incluidas en ese sistema, y no se facturarán adicionalmente como consultas individuales, salvo pacto expreso en contrario en la Hoja de Encargo (ver cláusula 4.5).

4.4. Consultas jurídicas puntuales

4.4.1. Las consultas jurídicas puntuales no ligadas a un encargo continuado o a un asunto ya abierto podrán facturarse a un importe fijo por consulta, que en defecto de pacto será de 70 € + IVA, aplicable a consultas realizadas presencialmente, por teléfono o por medios telemáticos.

4.4.2. Si tras una consulta puntual se formaliza un encargo profesional relacionado con el mismo asunto, el importe de la consulta podrá descontarse total o parcialmente de los honorarios del procedimiento, en los términos previstos en la Hoja de Encargo.

4.4.3. Cuando el CLIENTE tenga contratado un sistema de facturación por horas, proyecto o iguala que cubra el ámbito de la consulta, no se aplicará este importe fijo, salvo que se trate de una consulta claramente ajena al objeto de dicho sistema y así se acuerde expresamente.

4.5. Cuota litis y honorarios de éxito

4.5.1. En asuntos que impliquen, entre otros, reclamaciones de cantidad, recobro de deudas o responsabilidad civil, A&B LEGAL podrá aceptar, siempre dentro de lo permitido por la normativa deontológica, un sistema de cuota litis o honorarios de éxito, consistente en un porcentaje sobre las cantidades efectivamente recuperadas o el valor económico del resultado obtenido.

4.5.2. La Hoja de Encargo detallará:

  • El porcentaje o fórmulas de cálculo del éxito.

  • La existencia, en su caso, de una parte fija mínima (retainer) y su imputación.

  • El momento del devengo del éxito (por ejemplo, firmeza de la resolución, cobro efectivo, cierre de la operación, etc.).

4.5.3. La eventual existencia de un sistema de cuota litis no altera el carácter de obligación de medios de la prestación profesional, salvo pacto expreso y siempre dentro de los límites legales y deontológicos.

4.6. Contratos de iguala

4.6.1. Para determinados CLIENTES, especialmente de carácter empresarial o profesional, podrá suscribirse un contrato de iguala por el que el CLIENTE abona una cuota fija periódica a cambio de un servicio continuado de asesoramiento, en los términos que se detallan en el Anexo I (Condiciones Particulares de los Contratos de Igualas) y en la Hoja de Encargo.

4.6.2. El alcance concreto de la iguala (servicios incluidos, límites, tiempos de respuesta, etc.) será el descrito en el Anexo I y concretado en la Hoja de Encargo. Cualquier servicio no incluido en la iguala se facturará conforme al sistema que se acuerde para dicho servicio concreto.

4.7. Prohibición de doble facturación

4.7.1. En ningún caso se facturará dos veces un mismo servicio bajo sistemas distintos (por ejemplo, simultáneamente por horas y como consulta individual, o como servicio de iguala y adicionalmente como procedimiento independiente).

4.7.2. Cuando un servicio pueda subsumirse razonablemente en más de un sistema, se aplicará únicamente uno, de acuerdo con la prelación fijada en la Hoja de Encargo. En caso de duda, se aplicará el sistema más favorable al CLIENTE.


5. Provisiones de fondos, gastos externos y otros costes

5.1. A&B LEGAL podrá solicitar al CLIENTE provisiones de fondos para atender honorarios previsibles y gastos externos. La cuantía y el calendario de tales provisiones se detallarán en la Hoja de Encargo o se comunicarán por escrito al CLIENTE.

5.2. Las provisiones de fondos podrán actualizarse o incrementarse cuando:

  • Se produzcan actuaciones adicionales no previstas inicialmente.

  • Aparezcan gastos de terceros o costes imprescindibles para la tramitación del asunto (notarías, registros, tasas, peritajes, traducciones, desplazamientos, etc.).

5.3. A&B LEGAL informará al CLIENTE de los gastos externos significativos antes de su realización, solicitando su autorización expresa (al menos por correo electrónico), salvo que se trate de gastos urgentes o estrictamente necesarios para la preservación de derechos o plazos procesales, en cuyo caso se informará lo antes posible.

5.4. Con carácter general, todos los gastos externos y suplidos están excluidos de los honorarios, salvo que en la Hoja de Encargo o en el Anexo I se indique expresamente su inclusión. De manera enunciativa y no limitativa, se consideran gastos externos:

  • Honorarios de procurador.

  • Tasas y aranceles judiciales o administrativos.

  • Aranceles notariales y registrales.

  • Honorarios de peritos, traductores, auditores u otros profesionales independientes.

  • Desplazamientos, viajes, dietas y pernoctaciones fuera del domicilio habitual del profesional.

5.5. A&B LEGAL podrá pagar de forma anticipada ciertos gastos por cuenta del CLIENTE, repercutiéndolos posteriormente mediante factura o nota de gastos, acompañada de justificantes cuando proceda.


6. Facturación, forma de pago e impagos

6.1. Salvo pacto distinto en la Hoja de Encargo, A&B LEGAL emitirá facturas:

  • Tras la aceptación del encargo y la recepción de provisiones iniciales.

  • Periódicamente (por ejemplo, mensual o trimestralmente) en servicios continuados.

  • Al cierre de fases procesales o al finalizar el asunto, según el sistema elegido.

6.2. El plazo de pago de las facturas será el que se indique en la Hoja de Encargo o, en su defecto, 30 días naturales desde su fecha de emisión.

6.3. El retraso o impago de provisiones o facturas podrá dar lugar, previa comunicación al CLIENTE, a la suspensión temporal de las actuaciones no urgentes hasta la regularización de los pagos, respetando en todo caso las normas deontológicas y procesales aplicables.

6.4. En caso de impago reiterado, A&B LEGAL podrá dar por resuelto el encargo en los términos previstos en la cláusula 10, adoptando las medidas necesarias para no causar indefensión al CLIENTE.


7. Transparencia y actualización de tarifas

7.1. Las tarifas de honorarios de referencia de A&B LEGAL estarán disponibles para consulta en la recepción en el despacho y en la página web.

7.2. A&B LEGAL podrá actualizar sus tarifas periódicamente. Cualquier actualización que afecte a CLIENTES con asuntos en curso o igualas vigentes será comunicada al CLIENTE por escrito (correo electrónico u otro medio fehaciente), indicando la fecha de efectos.

7.3. Salvo pacto expreso en contrario:

  • En los asuntos singulares ya en curso, el CLIENTE mantendrá las tarifas originalmente pactadas hasta la finalización del asunto, salvo que acepte por escrito la aplicación de las nuevas tarifas.

  • En los contratos de iguala y demás servicios periódicos, las nuevas tarifas serán aplicables a partir de la siguiente renovación o periodo de servicio posterior a la fecha de efectos de la actualización.

7.4. La Hoja de Encargo podrá establecer mecanismos específicos de revisión periódica de tarifas (por ejemplo, actualización anual conforme a un índice oficial).


8. Protección de datos personales, confidencialidad y secreto profesional

8.1. A&B LEGAL tratará los datos personales del CLIENTE, de sus representantes y de las personas vinculadas al asunto, como Responsable del Tratamiento, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8.2. La finalidad principal del tratamiento será la gestión de la relación contractual y la prestación de los servicios profesionales. La base jurídica del tratamiento será la ejecución del contrato, el cumplimiento de obligaciones legales y, en su caso, el interés legítimo de A&B LEGAL en la gestión de su actividad y defensa frente a reclamaciones.

8.3. El CLIENTE será informado de forma detallada sobre el tratamiento de sus datos, sus derechos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, etc.) y los canales de ejercicio, mediante la Política de Privacidad que A&B LEGAL pondrá a su disposición en la firma de la Hoja de Encargo y en sus canales habituales de comunicación.

8.4. A&B LEGAL garantizará en todo momento el secreto profesional y la confidencialidad de la información y documentación que reciba del CLIENTE o a la que tenga acceso con ocasión del encargo, de conformidad con el Estatuto General de la Abogacía, la Ley Orgánica 5/2024 y la normativa procesal.

8.5. La obligación de confidencialidad permanecerá indefinidamente incluso tras la finalización de la relación profesional, salvo que el CLIENTE autorice expresamente su levantamiento o concurra obligación legal o requerimiento de autoridad competente que imponga la revelación de determinada información.

8.6. En el caso de servicios de iguala y otros servicios continuados, el Anexo I se limita a remitir a la presente cláusula, sin regular de forma independiente la protección de datos y la confidencialidad.


9. Propiedad intelectual e industrial sobre los trabajos profesionales

9.1. A&B LEGAL conservará la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los documentos, modelos, plantillas, informes, contratos, dictámenes, herramientas y demás materiales que elabore en el marco del encargo, sin perjuicio de los derechos morales que correspondan a los autores.

9.2. El CLIENTE dispondrá de un derecho de uso no exclusivo, intransferible y limitado a sus propias necesidades internas, sobre los documentos y trabajos entregados por A&B LEGAL en el marco del encargo.

9.3. El CLIENTE no podrá ceder, sublicenciar, publicar, comercializar o reutilizar dichos materiales para terceros, salvo autorización previa y expresa de A&B LEGAL, sin perjuicio de las obligaciones legales de aportación de documentos ante autoridades o tribunales.

9.4. La información y documentación que el CLIENTE entregue a A&B LEGAL seguirá siendo propiedad del CLIENTE, comprometiéndose el Despacho a su custodia y devolución en los términos de la cláusula 10.


10. Duración del encargo, suspensión y terminación anticipada

10.1. Salvo que se trate de servicios puntuales, la relación profesional tendrá la duración necesaria para la correcta ejecución del encargo descrito en la Hoja de Encargo o, en su caso, para el periodo pactado en contratos de iguala u otros servicios continuados.

10.2. El encargo se entenderá finalizado cuando:

  • Se haya alcanzado el fin descrito en la Hoja de Encargo (por ejemplo, finalización del procedimiento, cierre de una operación, emisión de un informe final).

  • Las partes acuerden su terminación por mutuo acuerdo.

10.3. El CLIENTE podrá poner fin anticipadamente al encargo en cualquier momento, mediante notificación por escrito (incluido correo electrónico). En tal caso:

  • Deberá abonar los honorarios devengados hasta la fecha de efecto de la terminación y los gastos externos comprometidos o ya incurridos.

  • Si se hubiera pactado un mínimo garantizado o una cuota fija, se estará a lo dispuesto en la Hoja de Encargo.

10.4. A&B LEGAL podrá renunciar o dar por resuelto el encargo por causa justificada, especialmente en supuestos de:

  • Impago reiterado de provisiones o facturas.

  • Pérdida de confianza grave o quebranto irreparable de la relación profesional.

  • Falta de colaboración del CLIENTE que impida la correcta defensa de sus intereses.

  • Existencia de conflicto de intereses sobrevenido.

Todo ello con respeto a la normativa deontológica y procesal, y sin causar indefensión al CLIENTE (por ejemplo, continuando las actuaciones hasta que éste pueda designar nuevo representante si el estado del procedimiento lo exige).

10.5. A la terminación del encargo, A&B LEGAL:

  • Entregará al CLIENTE, si este lo solicita, la documentación original que le pertenezca y que obre en su poder.

  • Podrá conservar copias de la documentación y de los trabajos realizados a efectos de archivo, cumplimiento de obligaciones legales y defensa frente a eventuales reclamaciones, respetando la normativa sobre protección de datos y secreto profesional.


11. Resolución de conflictos, mecanismos alternativos, ley aplicable y jurisdicción

11.1. En caso de discrepancia sobre la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales o de la Hoja de Encargo, las partes procurarán, en primer lugar, alcanzar una solución amistosa, mediante negociación directa.

11.2. Las partes podrán acordar someter sus discrepancias, de forma voluntaria y previa a la vía judicial, a procedimientos de mediación o arbitraje en materia civil y mercantil, conforme a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y a la Ley 60/2003, de Arbitraje, en su caso, en los términos que deban concretarse en un convenio específico.

11.3. Salvo pacto expreso en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para cualquier controversia que no pueda resolverse de forma amistosa ni mediante mecanismos alternativos, resultarán competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.

11.4. Salvedad de fueros imperativos y consumidores: cuando el CLIENTE tenga la condición de consumidor o usuario o resulte aplicable un fuero territorial imperativo conforme a la normativa vigente, la competencia vendrá determinada por dicha normativa, sin que la sumisión expresa a los Juzgados de Madrid pueda privar al CLIENTE de los fueros que le resulten legalmente indisponibles.

11.5. Las presentes Condiciones Generales se regirán por el Derecho español. La eventual nulidad de alguna de sus cláusulas no afectará a la validez del resto, que seguirán siendo de aplicación (cláusula de separabilidad).


12. Aceptación de las Condiciones Generales

La firma de la Hoja de Encargo Profesional, del presupuesto aceptado o del contrato de iguala, ya sea en formato físico o por medios electrónicos, implica la aceptación expresa de las presentes Condiciones Generales por parte del CLIENTE.


ANEXO I

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE IGUALAS

Este Anexo I regula las condiciones específicas aplicables a los Contratos de Iguala que pueda ofrecer A&B LEGAL a determinados CLIENTES empresariales o profesionales. En lo no previsto en el presente Anexo, regirán las Condiciones Generales anteriores.

1. Objeto y modalidades del servicio

1.1. Mediante el contrato de iguala, el CLIENTE abona una cuota fija mensual (u otra periodicidad pactada) que le da derecho a un asesoramiento continuado en los términos y límites descritos en este Anexo y concretados en la Hoja de Encargo.

1.2. A&B LEGAL podrá ofrecer distintas modalidades de iguala (por ejemplo, PYME Starter, Professional, Enterprise; Start-up Seed, Early, Pro; Scale-up), con diferente alcance de servicios y tarifa, que se especificarán en la Hoja de Encargo.


2. Servicios legales incluidos con carácter general

2.1. Salvo que se establezca otra cosa en la modalidad concreta, todas las igualas incluirán, como mínimo, los siguientes servicios legales recurrentes:

  • Presentación de escritos y subsanaciones ante organismos administrativos en materias ordinarias de la actividad del CLIENTE.

  • Asistencia letrada en juicios verbales de cuantía inferior a 6.000 €, cuando así se pacte, con el alcance definido en la Hoja de Encargo.

  • Asistencia a audiencias preliminares, actos de conciliación y mediaciones relacionadas con la actividad ordinaria del CLIENTE.

  • Interposición y tramitación de recursos administrativos (alzada, reposición, recurso extraordinario de revisión) en el ámbito ordinario de la actividad.

  • Elaboración de informes jurídicos básicos sobre cuestiones habituales de la actividad del CLIENTE.

  • Redacción y revisión de contratos estándar y condiciones generales utilizadas en la operativa ordinaria del CLIENTE.

  • Consultas verbales y escritas relativas a las materias incluidas en la iguala, dentro de los límites de volumen y tiempos de respuesta pactados.

  • Gestión de reclamaciones extrajudiciales básicas frente a clientes, proveedores u otros terceros, en materias relacionadas con la actividad ordinaria del CLIENTE.

2.2. El detalle de servicios concretos incluidos en cada modalidad (por ejemplo, número de contratos estándar al mes, número máximo de reclamaciones extrajudiciales, etc.) se recogerá en la Hoja de Encargo.


2.1. Servicios contables y fiscales incluidos (si la modalidad lo prevé)

Cuando así se prevea en la modalidad contratada y en la Hoja de Encargo, la iguala podrá incluir determinados servicios contables y fiscales, a título de ejemplo:

  • Registro de asientos contables (proveedores, clientes, bancos, nóminas, etc.) hasta un número máximo anual (por ejemplo, 1.000 asientos/año, revisables trimestralmente según el volumen real).

  • Presentación de autoliquidaciones periódicas de impuestos (p. ej., modelos 303, 111, 115, etc.).

  • Presentación de resúmenes anuales (p. ej., modelos 390, 190, 180, etc.).

  • Elaboración y presentación del Impuesto sobre Sociedades.

  • Elaboración y presentación de Cuentas Anuales y libros obligatorios.

  • Emisión periódica de balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias y otros estados financieros básicos.

  • Elaboración de un calendario fiscal actualizado.

El alcance exacto, límites y modelos incluidos se fijarán en la Hoja de Encargo correspondiente.


2.2. Servicios de gestoría y asesoría laboral incluidos (si la modalidad lo prevé)

En las modalidades que así lo contemplen, la iguala podrá incluir servicios de gestoría y asesoría laboral, entre otros:

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y Mutua colaboradora.

  • Confección y registro de contratos de trabajo a través de las plataformas habilitadas.

  • Gestión de altas, bajas y variaciones de datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Gestión de altas y bajas por incapacidad temporal y accidentes de trabajo ante los organismos competentes.

  • Elaboración de informes mensuales de costes laborales.

  • Confección de nóminas y documentación asociada.

  • Comunicación y presentación de seguros sociales.

  • Elaboración de cartas fin de contrato, cálculo de finiquitos y certificaciones de empresa.

  • Emisión y envío de certificados de retenciones a trabajadores.

  • Aplicación y actualización de convenios colectivos y normativa laboral relevante.

  • Recepción y gestión de notificaciones relativas al código de cuenta de cotización asignado.

La Hoja de Encargo podrá establecer un recargo unitario por trabajador (por ejemplo, 10 € + IVA/empleado y mes), u otros parámetros, para adaptar el precio al volumen de plantilla.


3. Servicios excluidos de la iguala

3.1. Quedan expresamente excluidos de cualquier modalidad de iguala, salvo pacto escrito en contrario:

  • Procedimientos judiciales no incluidos expresamente, especialmente los de cuantía relevante o con alta complejidad.

  • Procedimientos concursales o de reestructuración.

  • Operaciones de M&A, rondas de inversión, entradas de socios, ampliaciones o reducciones de capital, y otras operaciones societarias extraordinarias.

  • Servicios de compliance avanzado, canal de denuncias, investigaciones internas complejas, etc.

  • Asesoramiento fiscal o laboral con impacto extraordinario (por ejemplo, grandes reestructuraciones, expedientes colectivos, etc.).

  • Cualquier actuación que implique la intervención de terceros profesionales externos.

3.2. Los servicios excluidos podrán prestarse por A&B LEGAL fuera de la iguala, mediante la firma de una Hoja de Encargo adicional, con el sistema de honorarios que se acuerde para dichos servicios.


4. Cuota, periodicidad, revisión y facturación

4.1. La iguala se instrumentará mediante una cuota fija periódica (normalmente anual), cuyo importe se fijará en función de la modalidad elegida, el tamaño del CLIENTE, el sector y el alcance de los servicios incluidos.

4.2. A título meramente enunciativo, podrían existir, entre otras, las siguientes bandas anuales de referencia, con importes que podrán adaptarse en cada caso concreto en la Hoja de Encargo:

  • PYME - Starter: 2.400€ + IVA
  • PYME - Professional: 5.700€ + IVA
  • PYME - Enterprise: 8.100€ + IVA
  • Start-up - Seed: 2.100€ + IVA
  • Start-up - Early: 4.500€ + IVA
  • Start-up - Pro: 6.900€ + IVA
  • Scale-up: 10.500€ + IVA

4.3 El precio de la iguala contratada por el CLIENTE será el descrito como “Total”. En caso de que las partes acuerden aplazar el pago en importes periódicos, dichos importes constituirán un pago parcial del total y nunca podrán entenderse como pagos completos de una modalidad de contratación inferior.

4.4. La cuota de iguala se facturará con la periodicidad pactada (mensual, trimestral, etc.), siendo exigible con independencia del grado de uso efectivo de los servicios, siempre que A&B LEGAL haya mantenido su disponibilidad conforme a lo pactado.

4.5. La cuota podrá ser objeto de revisión periódica (por ejemplo, trimestral, semestral o anual), comunicándose al CLIENTE conforme a lo previsto en la cláusula 7 de las Condiciones Generales y aplicándose, salvo pacto distinto, a partir del periodo de renovación siguiente.


5. Gastos externos y otros costes en los contratos de iguala

5.1. Ninguna modalidad de iguala incluye gastos externos ni suplidos, salvo pacto expreso en contrario en la Hoja de Encargo.

5.2. A estos efectos, resulta de aplicación la cláusula 5 de las Condiciones Generales, que regula la provisión de fondos, los gastos de terceros y sus mecanismos de autorización y reembolso.


6. Coordinación con otros sistemas de honorarios

6.1. La iguala se considera un servicio autónomo respecto de otros encargos singulares (por ejemplo, procedimientos judiciales, operaciones corporativas, proyectos específicos), salvo que se acuerde expresamente su inclusión.

6.2. Cuando un asunto concreto exceda del alcance de la iguala, se formalizará una Hoja de Encargo específica, con el sistema de honorarios aplicable, evitando cualquier doble facturación sobre servicios ya cubiertos por la iguala.


7. Protección de datos y confidencialidad en las igualas

7.1. En materia de protección de datos personales y confidencialidad se estará íntegramente a lo dispuesto en la cláusula 8 de las Condiciones Generales, sin desarrollo adicional en este Anexo.


8. Duración, renovación y terminación de la iguala

8.1. Salvo que la Hoja de Encargo disponga otra cosa, los contratos de iguala se entenderán suscritos por un plazo inicial de un año, renovable automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia por cualquiera de las partes con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de vencimiento.

8.2. El CLIENTE podrá resolver anticipadamente la iguala en cualquier momento, mediante notificación por escrito, debiendo abonar las cuotas devengadas hasta la fecha de efecto de la resolución y los gastos externos comprometidos o ya incurridos.

8.3. A&B LEGAL podrá resolver anticipadamente la iguala por las causas justificadas indicadas en la cláusula 10 de las Condiciones Generales (impago, pérdida de confianza, falta de colaboración, conflicto de intereses, etc.), respetando en todo caso las normas deontológicas aplicables.

8.4. La terminación de la iguala no implica necesariamente la terminación de otros encargos singulares vigentes, que continuarán rigiéndose por sus respectivas Hojas de Encargo, salvo que las partes acuerden lo contrario.


9. Flexibilidad y servicios adicionales bajo demanda

9.1. Para atender necesidades puntuales que excedan de la iguala (por ejemplo, aumentos de volumen, proyectos especiales o urgencias), las partes podrán pactar servicios adicionales bajo demanda, que se facturarán conforme al sistema de honorarios acordado para cada caso.

9.2. Cualquier modificación relevante del alcance de la iguala (incremento o reducción de servicios, cambio de modalidad, etc.) se documentará mediante anexo a la Hoja de Encargo o nueva Hoja de Encargo.


 

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