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Conflictos entre accionistas ordinarios y privilegiados: claves para la actuación de los Administradores

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En las sociedades mercantiles, la coexistencia de accionistas ordinarios y accionistas privilegiados genera interrogantes relevantes para la gestión de la empresa, especialmente cuando los intereses de ambos grupos entran en conflicto. ¿Cómo deben actuar los administradores? ¿A quién deben lealtad? ¿Qué límites establece la legislación y la jurisprudencia española en estos casos?

En este artículo, analizamos un caso emblemático de los tribunales de Delaware y lo contrastamos con la doctrina española en materia de deberes fiduciarios y conflictos de interés, con el objetivo de ofrecer una visión clara para empresarios y administradores que enfrentan dilemas similares.

El Caso ODN y la posición de los Tribunales de Delaware

El caso analizado por la Chancery Court de Delaware involucra a Oversee.net, una sociedad en la que un fondo de inversión, ODN, suscribió acciones privilegiadas rescatables. Dichas acciones podían ser rescatadas tras cinco años, siempre que la sociedad tuviera liquidez suficiente. En este escenario, los administradores asumieron la obligación de realizar acciones razonables para garantizar la capacidad de ODN de ejercer su derecho de rescate.

Sin embargo, al obtener el control de la empresa, ODN gestionó la compañía para maximizar la liquidez disponible para el rescate, incluso a costa de la viabilidad de la empresa a largo plazo. Se vendieron activos clave y la estrategia corporativa cambió radicalmente, lo que provocó pérdidas significativas para los accionistas ordinarios. Ante esta situación, un accionista ordinario, el señor Hsu, demandó a los administradores y al accionista mayoritario por incumplimiento de sus deberes fiduciarios.

El tribunal resolvió que los administradores tienen deberes fiduciarios hacia los accionistas como un colectivo indiferenciado, sin priorizar los derechos contractuales de los accionistas privilegiados. De este modo, la protección de los privilegios de ciertos accionistas no recae en los deberes fiduciarios, sino en las reglas contractuales. Además, el tribunal aplicó el estándar de entire fairness review, al existir indicios de que los administradores actuaron en interés del accionista privilegiado y no en el mejor interés de la sociedad en su conjunto.

La perspectiva española: deberes de los Administradores y conflictos de intereses

En España, los administradores tienen el deber de actuar en el mejor interés de la sociedad y no en beneficio de un grupo particular de accionistas, conforme al artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Este deber de lealtad exige que los administradores antepongan el interés social al interés de determinados accionistas, incluso si estos ostentan derechos privilegiados.

Para entender cómo se resuelven estos conflictos en nuestro país, analizamos tres sentencias clave:

  1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 288/2018, de 17 de julio

    • Establece que los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores cuando incumplen sus deberes legales o estatutarios.
    • Resalta que la culpa del administrador se presume cuando el acto es contrario a la ley o los estatutos.
    • Confirma que los administradores no pueden actuar de manera que beneficien exclusivamente a un grupo de accionistas si ello perjudica el interés social​.
  2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 252/2019, de 14 de febrero

    • Refuerza la idea de que el mero conflicto de intereses no es suficiente para establecer responsabilidad.
    • Es necesario demostrar que la conducta de los administradores causó un perjuicio directo a la sociedad o a los accionistas minoritarios​.
  3. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid 246/2013, de 30 de octubre

    • Determina que el deber de lealtad impone a los administradores la obligación de actuar en el mejor interés de la sociedad.
    • Subraya que los administradores deben evitar situaciones de conflicto de interés y, en caso de que se presenten, deben abstenerse de participar en decisiones que puedan favorecer indebidamente a un grupo de accionistas​.

Conclusiones y recomendaciones para Empresarios y Administradores

A la luz de la jurisprudencia española y la doctrina comparada, podemos extraer las siguientes conclusiones clave:

  • El deber de lealtad de los administradores es absoluto: Deben actuar en el mejor interés de la sociedad en su conjunto y no en beneficio de un accionista o grupo de accionistas específicos.
  • Los derechos privilegiados son contractuales, no fiduciarios: Si un accionista tiene derechos especiales (por ejemplo, el derecho de rescate de acciones), estos deben ejercerse dentro del marco contractual y no a través de la gestión corporativa.
  • Los administradores deben evitar conflictos de interés: Si su decisión afecta de manera desproporcionada a ciertos accionistas en perjuicio del interés social común, pueden incurrir en responsabilidad.
  • La existencia de un conflicto de intereses no es, por sí sola, suficiente para determinar responsabilidad: Se debe demostrar que la conducta del administrador ha causado un daño directo a la sociedad o a los socios minoritarios.
  • Las estrategias a corto plazo pueden ser cuestionadas: Si la gestión de la sociedad se orienta únicamente a satisfacer los derechos contractuales de ciertos accionistas privilegiados, los administradores pueden enfrentar reclamaciones por parte de otros accionistas ordinarios perjudicados.

Dada la complejidad de estas situaciones, los administradores y empresarios deben ser especialmente cautelosos en la toma de decisiones que involucren accionistas con derechos diferenciados. En estos casos, es crucial contar con asesoramiento jurídico especializado.

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