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El cómputo del tiempo de desplazamiento como jornada laboral: un análisis jurisprudencial y doctrinal
El reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, contenido en la Sentencia 1305/2024, aborda un tema controvertido y de gran interés jurídico-laboral: ¿puede el tiempo de desplazamiento al primer cliente y desde el último cliente al domicilio computarse como jornada laboral efectiva? Esta cuestión, que afecta directamente a los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores, ha sido objeto de análisis en diversos precedentes nacionales e internacionales.
En este caso, el Supremo rechazó la pretensión de CC.OO. y UGT, quienes argumentaban que estos trayectos debían ser reconocidos como tiempo de trabajo remunerado para los empleados de TK Elevadores SLU, una empresa dedicada al mantenimiento y modernización de sistemas de transporte vertical. La sentencia subraya la importancia de cumplir criterios específicos para que dichos desplazamientos se consideren jornada laboral, amparándose en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y distinguiendo claramente las circunstancias del caso Tyco (TJUE, C-266/14).
Este artículo analiza los fundamentos jurídicos del fallo, recoge las referencias jurisprudenciales clave, y ahonda en las condiciones excepcionales necesarias para computar los desplazamientos como tiempo efectivo de trabajo. Acompáñanos a explorar los matices legales y las implicaciones prácticas de esta resolución.
1. Introducción
El cómputo del tiempo de desplazamiento como jornada laboral efectiva es una cuestión recurrente en el ámbito del derecho laboral. Este tema no solo afecta la remuneración de los trabajadores, sino también las obligaciones de las empresas, generando un campo de debate y conflicto en tribunales. La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1305/2024) ha reafirmado la doctrina restrictiva respecto a esta materia, limitando el reconocimiento de estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo salvo en circunstancias excepcionales.
En este artículo, desde Algora & Bada Legal, analizaremos el marco normativo y la jurisprudencia relevante para proporcionar una guía clara tanto a empresas como a trabajadores. Nuestro objetivo es ayudar a comprender los criterios legales y ofrecer soluciones a quienes enfrentan problemas relacionados con esta cuestión.
2. Marco Normativo
El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece el principio general:
"El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo."
Según este precepto, la jornada laboral comienza y finaliza en el lugar donde el trabajador desempeña sus funciones, excluyendo los desplazamientos previos desde el domicilio hasta el primer cliente y viceversa.
3. Jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo
3.1. Doctrina del Caso Tyco
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 10 de septiembre de 2015, C-266/14, marcó un hito en la interpretación del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo. El TJUE concluyó que el tiempo dedicado a los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el primer y último cliente debe considerarse tiempo de trabajo si se cumplen estas condiciones:
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Ausencia de centro de trabajo fijo o habitual.
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Desplazamientos inherentes a la actividad laboral.
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Disponibilidad del trabajador para el empresario durante los trayectos.
Esta doctrina fue aplicada en casos donde las empresas habían eliminado centros físicos de trabajo, como sucedió con Tyco.
3.2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha desarrollado una interpretación más restrictiva respecto al TJUE, limitando la aplicación del criterio del caso Tyco. Entre las sentencias más relevantes destacan:
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Reiteró que los desplazamientos deben ser consustanciales a la actividad empresarial y bajo la disposición del empresario.
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Excluyó los casos en los que existe un centro de trabajo fijo donde el empleado puede iniciar su jornada.
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Rechazó el cómputo de los desplazamientos como jornada laboral para los trabajadores de TK Elevadores SLU.
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Argumentó que no se cumplían las circunstancias excepcionales del caso Tyco, ya que la empresa mantenía centros físicos de trabajo y no había realizado cambios organizativos sustanciales.
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4. Circunstancias Especiales Requeridas
La doctrina del Supremo y otras resoluciones, como la SAN 53/2023, de 24 de abril, han establecido que para que el tiempo de desplazamiento compute como tiempo efectivo de trabajo deben concurrir:
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Inexistencia de centro de trabajo fijo. Si el trabajador no tiene un lugar físico asignado, se considera que los desplazamientos son inherentes a su actividad.
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Necesidad empresarial del desplazamiento. Los trayectos deben ser imprescindibles para el ejercicio de las funciones.
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Imposibilidad de reducir el tiempo de trayecto. Si el empresario no provee una alternativa que minimice el tiempo de desplazamiento, este puede computarse.
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Control empresarial durante el trayecto. El trabajador debe estar a disposición del empresario durante el desplazamiento, lo que implica una limitación de su autonomía.
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Limitación de la disponibilidad del tiempo por parte del trabajador. Si el empleado no puede disponer libremente de su tiempo durante el trayecto, este podría considerarse jornada laboral.
5. Conclusiones
La jurisprudencia actual limita considerablemente los supuestos en los que el tiempo de desplazamiento puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Si bien el TJUE abrió la puerta a esta posibilidad en el caso Tyco, el Tribunal Supremo ha interpretado esta doctrina de manera restrictiva, requiriendo que se cumplan condiciones excepcionales.
Para las empresas, es crucial garantizar el cumplimiento del marco normativo y adaptar sus prácticas laborales a las exigencias legales. Para los trabajadores, resulta fundamental conocer sus derechos y evaluar si sus desplazamientos cumplen los criterios establecidos por la jurisprudencia para ser considerados tiempo de trabajo.
En Algora & Bada Legal, ofrecemos asesoramiento especializado en derecho laboral para resolver cualquier duda o conflicto relacionado con esta materia. Contacta con nosotros y analiza tu caso con nuestros expertos.